El anuncio de la interposición del recurso fue publicado en el BON nº 175/2018, 10 de septiembre. Mediante la Resolución impugnada se convoca la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de Ingeniero Industrial, una para la contratación y otra para la formación.

El recurso se presenta con la finalidad de proteger los intereses de nuestros colegiados al considerar que la redacción de la Base Segunda, punto 2.1.d) de dicha Resolución es claramente errónea, incorrecta e imprecisa, por lo que de su actual tenor literal podría resultar una interpretación restrictiva que vulnere la normativa vigente en materia de titulaciones universitarias y competencias profesionales. La enumeración de titulaciones que se exigen para el desempeño del puesto de trabajo de Ingeniero Industrial de esta convocatoria, es claramente excluyente respecto de titulaciones y competencias que deben incluirse de manera expresa en su redacción en evitación de errores en las listas de excluidos, dada la ambigua redacción de la Segunda, punto 2.1.d), que dice así

d) Estar en posesión del título universitario de Ingeniería Industrial o del título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación”

Se inserta a continuación lo publicado en el BON nº 175/2018, de 10 de septiembre.

RECURSO DE ALZADA contra las convocatorias para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de Ingeniero Industrial, una para la contratación y otra para la formación, en situación de servicios especiales

En las convocatorias para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de Ingeniero Industrial, una para la contratación y otra para la formación, en situación de servicios especiales, don Antonio Fernández Rodríguez, en representación del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, ha interpuesto recurso de alzada frente a la Resolución 1385/2018, de 18 de junio, de la Directora General de Función Pública.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica a todos los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio puedan formular alegaciones, las cuales se presentarán en el Registro General sito en el Palacio de Navarra, Avenida Carlos III, 2, de Pamplona o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La copia del recurso interpuesto se encuentra a disposición de los interesados en la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Función Pública, sita en la Avenida de Carlos III, número 2, segunda planta, de Pamplona.