La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido dos informes, dentro de las actuaciones que ha llevado a cabo en aplicación de la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes mayo, en los que vuelve a pronunciarse en contra de la reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos en los Informes de Evaluación de Edificios.

Según ha publicado la CNMC en una nota de prensa, el primer informe hace referencia a la actuación de la que tuvo conocimiento. El Ayuntamiento de Karrantza estaba difundiendo publicidad en la que afirmaba explícitamente que las inspecciones técnicas de edificios (ITEs) sólo podían ser redactadas por arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos, en perjuicio de otros profesionales técnicos. En este sentido, la CNMC señala que “esta publicidad vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en los artículos 5 y 9.1 LGUM. Por un lado, porque la normativa autonómica en vigor en materia de ITEs no prevé expresamente dicha restricción. Y por otro lado, porque debería haberse razonado su proporcionalidad en relación con la razón imperiosa de interés general invocada, justificándose la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada”.

La postura de la CNMC está en consonancia con anteriores informes de SECUM y CNMC en materia de ITES, así como con la Recomendación de 8 de junio de 2016 de la Autoridad Vasca de la Competencia/Lehiaren Euskal Agintaritza.

Por su parte, el segundo informe de la CNMC se refiere al IEE de uso residencial de vivienda y su registro autonómico en la Comunidad Valenciana. La Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori de la Comunitat Valenciana publica el Decreto 53/2018, cuyo artículo 8.1 prevé que los informes de evaluación de edificios (IEEs) solo puedan ser redactados por arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos. Dicho precepto presenta claras similitudes con otro precepto impugnado por la CNMC perteneciente a otra Administración: el artículo 7.4 del Decreto 67/2015 de la Generalitat catalana.

Barreras al ejercicio profesional de los Ingenieros

De este modo, la CNMC vuelve a emitir una información favorable a las tesis que siempre han defendido tanto el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), como los Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales en relación a los Informes de Evaluación de Edificios.

Por todo ello, el presidente del COGITI, José Antonio Galdón Ruiz, pide a las diferentes Administraciones que dejen de poner barreras al ejercicio profesional de los Ingenieros, y se dediquen a fomentar la competitividad que permita a su vez mejores servicios para los ciudadanos. Asimismo, lamenta que las prácticas restrictivas que se están llevando a cabo supongan un verdadero freno a los objetivos que se persiguen con la realización de los IEE, que no es otro que el de mejorar la accesibilidad, la eficiencia energética y la seguridad del parque residencial en España, por lo que invita a los diferentes responsables a una reflexión seria, dejando a un lado intereses particulares o corporativistas.

Al mismo tiempo, el presidente quiere trasladar a la sociedad el enorme compromiso del COGITI y todos los Colegios en esta materia, para la que han desarrollado numerosas acciones formativas específicas, y que culminan con la máxima preparación y garantías  de los Ingenieros Técnicos Industriales para realizar los IEE.

Eliminación de la reserva de actividad

A través de la elaboración de varios informes, la CNMC ha pedido  que se elimine la reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos en la realización de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE).

Los citados informes publicados ahora vienen a sumarse a otros documentos emitidos anteriormente por dicha organización, en los que ha mantenido la misma línea argumental, autorizando la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de las diferentes Administraciones públicas; y reflejando de este modo las reivindicaciones que se llevan realizando por el COGITI y otras Ingenierías desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones, ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la Ingeniería, que de forma sistemática veían frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos.

Asimismo, cabe recordar la sentencia nº 2765/2016 del Tribunal Supremo en la que daba la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en su capacidad legal para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios.

Más información: https://www.cnmc.es/node/368648