Antes de presentar un trabajo a visar, el Ingeniero debe cumplir una serie de condiciones de tipo administrativo, que se detallan a continuación.
Colegiación
Es imprescindible estar colegiado para acceder a cualquiera de los servicios que ofrece el Colegio, y por lo tanto, también es necesario para visar cualquier documento.
Seguro de Responsabilidad Civil (S.R.C.)
Las labores que realizan los Ingenieros Técnicos conllevan una responsabilidad sobre las obras e instalaciones, no sólo durante la ejecución de las mismas, sino también una vez finalizadas; en algunos casos, ésta se prolonga hasta los 10 años. Si durante el tiempo de ejecución o una vez finalizada la obra se produce alguna reclamación por su estado o un siniestro por fallo de diseño de la instalación, la responsabilidad recae sobre el Ingeniero Técnico que esté o haya estado dirigiendo la obra. Es por esto, que los Ingenieros Técnicos que visen cualquier tipo de trabajo necesitan estar cubiertos con un seguro que afronte una posible demanda.
Si el Ingeniero Técnico dispone de algún seguro, deberá presentar en el Colegio un extracto de la póliza en la que se indique expresamente que "la responsabilidad del Ingeniero Técnico queda cubierta en cuanto a la realización y ejecución de Proyectos y Direcciones de Obra" o texto similar. Si no dispones de un seguro, puedes consultar la oferta del Colegio en la página correspondiente.
Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
El Colegio solicita de manera regular el último recibo de pago del IAE a los colegiados que visan trabajos, con el fin de corroborar que están al tanto de sus obligaciones fiscales. Este IAE puede corresponder con una persona autónoma o con una empresa, y se tendrá en cuenta para realizar la facturación de los Derechos de Visado. Además, el IAE delimita el alcance del tipo de trabajos que se pueden facturar, según los distintos tipos de IAE (General, Calefacción, Instaladora, etc).
Contrato como Ingeniero Técnico
Si estás trabajando por cuenta ajena, necesitamos comprobar que formas parte de tu empresa, y que además la categoría profesional con la que estás contratado debe ser Ingeniero Técnico. Para ello, la primera vez que vises un trabajo te solicitaremos una copia del contrato o de una de las nóminas.
Criterios de Revisión de Trabajos
Puedes descargar el documento "Control Técnico del Visado de Trabajos Profesionales" donde se recogen los requisitos comentados anteriormente, así como los requisitos mínimos que deben tener los trabajos tramitados en el Colegio, a excepción de los trabajos RITE, que tiene sus propios requisitos particulares.
Además de todos estos requisitos, el Colegio informa que la afiliación al régimen de autónomos de la Seguridad Social (RETA) es obligatoria desde la entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, para todos los profesionales qeu se dedican al ejercicio libre de la profesión, con independencia de que dichos profesionales pudieran cotizar, además, en el Régimen General de la Seguridad Social por tener un trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, con la Resolución del 24 de julio de 2007, la Dirección General de la Seguridad Social autoriza a cualquier ingeniero técnico industrial a optar por Mupiti como alternativa al RETA. Te animamos a que consultes y valores la opción de Mupiti en su página web.
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