Según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cuotas abonadas a colegios profesionales son gastos deducibles que restan de la base imponible :

  • Si eres trabajador por cuenta ajena: son deducibles las cuotas satisfechas al Colegio profesional, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
  • Si eres trabajador por cuenta propia, las cuotas abonadas a los colegios profesionales, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe.

Por ello, os recordamos que los colegiados de CITI Navarra que pagaron la cuota colegial de 2024 podrán desgravarse la cantidad abonada en el IRPF.

De esta forma, cada colegiado que vaya a hacer la declaración de la renta no tiene que llevar ningún documento (ni certificado, ni factura). Al introducir su DNI, este dato aparece automáticamente.

Además, CITI Navarra ofrece a sus colegiados servicio para confección de la declaración de la renta, ejercicio 2024.

El precio del servicio es de 30 euros para colegiados.

La persona encargada de este servicio se pondrá en contacto con el colegiado para solicitar la documentación necesaria a presentar.

Solicita el servicio