Según informan desde el COGITI, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publica el expediente UM/052/23: TÉCNICO COMPETENTE PLACAS FOTOVOLTAICAS AUTOCONSUMO – HUESCA.

La exigencia por parte de la administración de certificado de solidez del tejado por un arquitecto para llevar a cabo la instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo se estaba presentado de forma cada vez más habitual.

A través del presente informe de la CNMC se resuelve muchas de estas situaciones, con una buena argumentación técnica y concluyendo que el Decreto, de 4 de julio de 2023, del Ayuntamiento de Huesca, es contrario a la libertad de establecimiento garantizada por la LGUM porque no justifica la necesidad ni la proporcionalidad de exigir la emisión de un certificado de solidez del tejado para llevar a cabo la instalación fotovoltaica pretendida en la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, como impone el art. 5 LGUM.

“El Código Técnico de la Edificación establece las condiciones que deberán cumplir cubiertas y tejados. Según el apartado 3 Acciones variables del Documento básico SE-AE, una cubierta con una inclinación menor a 20º debe de soportar 100 kg por cada metro cuadrado. Las cubiertas transitables también deben de soportar 100 kg por cada metro cuadrado. (…) Actualmente casi todos los paneles solares más habituales (basados en silicio) tienen un peso de entre 10 kg y 12 kg por metro cuadrado. A lo que debe sumarse el peso de la estructura coplanar, que suele estar entre 2 kg y 4 kg.

Basándonos en los criterios descritos en el CTE, en la mayor parte de las instalaciones de autoconsumo sobre cubiertas no será necesario realizar estudios de carga, ya que los tejados y cubiertas están obligados a soportar cargar mayores de las que implica una instalación de autoconsumo, por lo que se recomienda a los ayuntamientos evitar su solicitud. Sólo en casos de instalaciones de autoconsumo de mayor tamaño (por encima de 100 kW de potencia) podría justificarse la petición de este tipo de informes y certificaciones. En el caso de edificios antiguos con construcciones deficientes o realizadas fuera de la aplicación del CTE, o en el caso de cubiertas realizadas con materiales más ligeros (tipo “sándwich” por ejemplo) también podría estar justificada la solicitud de certificaciones de carga.”